Los 4 impuestos a pagar al comprar un inmueble en Colombia


Junio 27 de 2020

Una de las preguntas más frecuentes al comprar vivienda nueva o usada tiene que ver sobre los impuestos y gastos de escrituración que deben asumir tanto el comprador como el vendedor del inmueble. A continuación Inmobiliaria ShowRoom Caribe detallará cada uno de los valores que los compradores y vendedores de inmuebles deben pagar.

  1. Retención en la fuente a titulo de renta

 

Al momento de hacer la compraventa de un inmuebles en Colombia, el notario aplicará la retención del 1% del valor del inmueble a titulo de renta. Esto quiere decir que si el inmueble se negoció por un valor de $200.000.000 la notaría retendrá $2.000.000. Esta retención se le aplica únicamente al vendedor del inmueble. 

 

  1. Pago de servicios notariales 

 

Al momento de hacer una compraventa, la notaria cobra por sus servicios el 0.54% del valor declarado del inmueble como derechos notariales. Este monto debe ser asumido en partes iguales por el comprador y el vendedor. Es decir, si el inmueble tiene un valor declarado de $100.000.000 los derechos notariales serán de $540.000 los cuales deben ser pagados $270.000.000 por el comprador y $270.000.000 por el vendedor

 

 

  1. Impuesto de registro

 

En Colombia la sola escrituración de un bien inmueble no lo hace propietario. Para ser propietario se debe registrar la escritura en la oficina de instrumentos públicos de la ciudad donde se encuentra el predio. Este registro tiene un valor de 1.67% del valor declarado del inmueble.

 

 

  1. Ganancia ocasional o ganancia liquida

 

En Colombia las personas que venden un bien inmueble generalmente tienen una ganancia de valorización sobre el valor original al cual compraron la propiedad. Teniendo esto en cuenta, todo vendedor que perciba una ganancia debe pagar los siguientes impuestos:

 

  • Si el inmueble tiene menos de 2 años de haberse comprado, la diferencia entre el valor comprado y el valor vendido se tasa como si fuera una ganancia ordinaria de renta liquida. 
  • Si el bien inmueble tiene más de 2 años de haberse comprado, la diferencia entre el valor comprado y el valor vendido se tasa como ganancia ocasional lo cual al 2020 tiene una tarifa del 10%.

 

 

 

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